Responder: Asistentes legales

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Historial del Tema: Asistentes legales

Mostrando los últimos 6 mensajes - (Últimos primero)

  • Chus
15 años 1 mes antes
Re: Asistentes legales

Gracias por la aclaración,

Efectivamente es un gran avance, ahora lo necesario es desarrollar el servicio de asistente personal, que no sea una simple figura dentro del SAAD que sólo aparece en el papel.

  • chus
15 años 1 mes antes
Re: Asistentes legales

Gracias por tu aclaración y efectivamente la mejora es muy buena.

15 años 1 mes antes
Re: Asistentes legales

Hola Chus:

A nivel estatal la prestación económica d asistencia personal solo está reconocida para personas en gran dependencia (Grado III reconocido) según el art. 19 de la Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Sin embargo, como bien has advertido, a nivel Comunidad Autónoma de Castilla y León, el art.6.2 de la ORDEN FAM/763/2011, de 6 de junio, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, recoge la posibilidad de que como servicio de promoción de la autonomía personal para personas con Grado II y Grado I, se incluya en el PIA un servicio de asistencia personal prestado por entidad acreditada.

Lo del art. 11.2.a de la misma Orden es la prestación económica de asistencia personal que viene regulada en su versión estatal estándar.

Me parece una mejora muy buena.

Un saludo,

María José Alonso Parreño

  • chus
15 años 1 mes antes
Re: Asistentes legales

Pues lo interesante es que de alguna manera esta figura de asistente legal se fomente al igual que la de asistente personal de la Ley 39/2006, que aún sigue sin desarrollarse dentro del catálogo de servicios. Y ambas bajo el paraguas de la convención.

Desde que descubrí la figura de asistente personal sigo insistiendo en lo mismo, la Ley 39/2006 debe de promover herramientas para el desarrollo de la autonomía, la autodeterminación.

A propósito del enlace que puse sobre la reciente aprobación en Castilla y León de las prestaciones SAAD, en su cap. I art. 6.2, dice:

Desde el nivel adicional de protección de esta Comunidad Autónoma, también se podrá reconocer como servicio para la promoción de la autonomía personal, el servicio de asistencia personal destinado a prestar a las personas mayores de tres años, en situación de dependencia en grado II y grado I el apoyo necesario, mediante un asistente personal proporcionado por una entidad acreditada.

Pero luego en el cap. II, art. 11.2.a) dice:

Tener reconocida la situación de dependencia en grado III.

¿cómo se debe entiender ????

15 años 1 mes antes
Re: Asistentes legales

Querida Chus:

Muchas gracias por tu aportación.

Esta materia se refiere al tema de procedimientos de modificación de capacidad y nuevos sistema de apoyos, es algo pendiente en el Derecho común, pero como en otras cuestiones, el Derecho foral catalán se ha adelantado. No es un tema que podrán regular de manera separada cada Comunidad Autónoma, sino sólo los territorios con Derecho foral.

En cualquier caso, es interesante leer lo que se está generando en esta materia, que en cualquier caso deberá respetar el art. 12 de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta figura del asistente legal me recuerda el derecho alemán.

Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño

  • Chus
15 años 1 mes antes
Asistentes legales

Hola, en este link aparece una noticia muy interesante y estaría bien que se tomaran medidas para que se hiciera extensible al resto de comunidades autónomas:

www.sindromedown.net/index.php?idIdioma=...=867&volverPortada=1