Estimado Fidel:
Si la persona no está incapacitada judicialmente, en principio no hará falta ninguna autorización judicial. Lo que ocurre es que a la hora de otorgar la escritura (normalmente las ventas de viviendas se formalizan en escritura pública) el notario tiene que hacer un juicio de capacidad, es decir pronunciarse sobre si las personas que firman la escritura tienen capacidad de entender y querer lo que se está firmando. Si el notario entiende que en la operación la persona con discapacidad puede salir perjudicada y que esta persona no comprende lo que se va a firmar, entonces dirá que se incapacite a esa persona para que otra persona le represente o complemente su capacidad.
Sé que en algunas ciudades se está pidiendo al juez que designe a una persona de apoyo para una operación concreta sin necesidad de llevar a efecto un procedimiento de incapacitación civil.
Si me dice más concretamente lo que le preocupa podré orientarle mejor.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño