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Historial del Tema: reducion de jornada por cuidado familiar
Mostrando los últimos 6 mensajes - (Últimos primero)
Estimada Pilar:
En primer lugar mi enhorabuena por su generosidad.
Contesto a sus preguntas:
si pido reducción están obligados a dármela?
Creo que debe consultarlo con un especialista en Derecho laboral pero creo que si. Si la persona que va a cuidar es la hermana de su marido creo que está dentro del artículo 37 apartado 5 párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores. Creo que su cuñada no está bajo su guarda legal sino que la guarda la tiene la titular de la patria potestad, es decir su madre. El párrafo segundo no habla de discapacidad pero si de enfermedad y usted está en el segundo grado de afinidad con su cuñada.
Transcribo el artículo:
«5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.»
¿puedo elegir horario? Si. Transcribo el art. 37.6.:
«6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.»
cuanto tiempo duraria dicha reduccion?
mientras duren los cuidados?
o hay algun tope maximo de tiempo?
En la reforma que acaba de aprobarse hay que precisar una fecha en la que se inicia y en la que termina la reducción de jornada cuando se solicita, pero la ley no fija un tope máximo de tiempo.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
- pilar
hola estaria interesada en saber si con la nueva reforma laboral podria pedir reduccion de jornada para cuidar a mi cuñada una preciosa niña con sindrome down de 15 años que desgraciadamente quedo huerfana de padre este año pasado y que su madre por motivos de enfermedad no puede atender.
lleva con nosotros unos meses y a evolucionado bastante incluso en el colegio le noten el cambio.
por eso me animo a pedir dicha reduccion para que avance mas rapidamente y poder disfrutar de ella.
mis preguntas serian las siguientes:
si pido reduccion estan obligados a darmela?
puedo elegir horario?
cuanto tiempo duraria dicha reduccion?
mientras duren los cuidados?
o hay algun tope maximo de tiempo?
a mi suegra la concedieron alta en la seguridad social y una paga por la ley de dependencia.
si me ofrezco yo como cuidadora a tiempo completo no necesitando darme de alta en la seguridad social ya que estaria por mi empresa le inclementarian dicha paga?
muchas gracias de antemano



