Buenos días Sergio:
Cuando dice que se dio de baja ¿quiere decir que lo ha comunicado por escrito a la Generalidad Valenciana y a la Seguridad Social? Si es así entiendo que su novia o quien la represente tendría que haber comunicado otro cuidador no profesional.
Por otra parte, si ella está recibiendo ayuda a domicilio, ello forma parte del catálogo de la ley de dependencia y no me parece lógico que no esté incluido en su PIA.
He mirado la normativa de la Generalidad Valenciana, en concreto la ORDEN 5/2011, de 6 de junio, de la Conselleria de Bienestar Social, de modificación de los artículos 4 y concordantes de la Orden de 5 de diciembre de 2007, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso a las ayudas económicas del Programa de Atención a las Personas y a sus Familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana.
Nos interesa el artículo 4 apartados d) y h) que reproduzco a continuación.
«d) El servicio de ayuda a domicilio (SAD), será incompatible con
todos los servicios y prestaciones, con excepción del servicio de teleasistencia,
y, exclusivamente durante el período vacacional de la persona
cuidadora o asistente, con la prestación económica para cuidados en el
entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y de asistencia
personal.
En el caso de personas en situación de gran dependencia (grado III)
o dependencia severa (grado II) que reciban servicio de ayuda domiciliaria,
éste será compatible con carácter complementario con el servicio
de centro de día o, en su defecto, la prestación económica vinculada
a este servicio, en los casos en que se determine, de acuerdo con los
términos establecidos en el apartado c) de este artículo.»
«h) La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y
apoyo a cuidadores no profesionales será incompatible con todos los
servicios y prestaciones, con excepción del servicio de teleasistencia y,
durante el período vacacional de la persona cuidadora con los servicios
de ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.»
Mi consejo es que hable con la trabajadora social y pida una revisión de PIA pues efectivamente pueden pedirle que devuelva el dinero.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño