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Historial del Tema: copago farmacéutico
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Estimada Mari:
Si que hay diferencias entre Comunidades Autónomas. La mayoría de ellas no preveía un régimen especial en prestación farmacéutica distinto d elas personas sin discapacidad (salvo aquellas que accedían por vía LISMI por no estar en la seguridad social de otra forma). Valencia era de las poquísimas que contemplaba un régimen más beneficioso.
La norma que ha cambiado esto es la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (BOE 24 enero 2013). En concreto el capítulo XXVI incorpora un artículo que modifica la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad que es el siguiente:
«Artículo 160.
Se suprime el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad.
Esto quiere decir que se ha suprimido la financiación gratuita para los productos incluidos en la prestación farmacéutica, el catálogo ortoprotésico y ayudas técnicas, a los pacientes menores de 18 años con discapacidad diagnosticada con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y a los mayores de 18 años diagnosticados con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.»
Me temo que esto se aplica a todas las personas, que se pasa a tener copago en las mismas condiciones que los que no tienen discapacidad.
Le pongo una nota además del SID:
¿Cuánto costarán los medicamentos con el copago?
PENSIONISTAS:
Si es un pensionista con una pensión no contributiva o tiene una renta mínima de inserción, no tendrá que pagar nada por sus medicamentos.
Si gana menos de 18.000 euros al año, pagará un 10 por ciento del precio de las medicinas, hasta un máximo de 8 euros al mes.
Si gana más de 18.000 euros, el máximo será de 18 euros al mes.
Sólo los pensionistas con rentas superiores a 100.000 euros, abonarán el 60 por ciento de las medicinas, hasta un límite de 60 euros al mes.
Cuando se superen estos topes, la diferencia será reintegrada por la comunidad autónoma en la que resida el paciente en un periodo máximo de seis meses, según el decreto.
TRABAJADORES:
Si tienen una renta anual inferior a los 18.000 euros, pagarán lo mismo que hasta ahora, el 40 por ciento de los medicamentos.
Si es superior a 18.000 euros, pero inferior a los 100.000 euros, aportarán el 50 por ciento, y si ingresa más de esa cantidad al año abonará el 60 por ciento de sus medicamentos.
La aportación de los funcionarios, los militares y el personal al servicio de la administración de justicia será del 30 por ciento.
PARADOS
Por primera vez, si percibe una renta mínima de inserción o ya no recibe ninguna prestación por desempleo, ya no tendrá que pagar por los medicamentos.
FUENTE: Servicio de informacion sobre discapacidad.
PARA LEER LA NOTICIA COMPLETA:
sid.usal.es/noticias/discapacidad/44619/...s-con-el-copago.aspx
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
- Mari
Buenos días MªJosé,
sobre las noticias que me llegan del copago farmacéutico no me queda claro si existen diferencias entre comunidades autónomas.
Parece que aquí en Valencia, han sacado una orden para eliminar la gratuidad de la farmacia en personas con discapacidad mayor al 65%. Tengo dudas sobre si se va a aplicar a todas las personas o si va a depender de los ingresos que tenga. Le agradecería si pudiera facilitarme algo de información o si me pudiera indicar donde remitirme, ya que me cuesta encontrar información sobre la legislación. Gracias



