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- j.a. velazquez
- Autor del tema
7 años 2 meses antes #60625
por j.a. velazquez
Respuesta de j.a. velazquez sobre el tema aceptación y partición de herencia ante el juez
Estimado Alfonso:
Efectivamente, puede aceptar la herencia a beneficio de inventario (es decir quelos herederos aceptantes no adquieren responsabilidad personal por las obligaciones de la masa hereditaria (deudas). Estas obligaciones se cubrirán única y exclusivamente con los bienes y/o derechos de la propia masa hereditaria, sin afectar el patrimonio de los sucesores. Sin embargo esta posibilidad ya existía antes de la ley de jurisdicción de voluntaria de 2015, aunque esta ley haya introducido modificaciones en los artículos que lo regulan.
No olvide que va a tener que pedir al juez el nombramiento de un defensor judicial para que represente a su hermano en la aceptación de la herencia a la que usted mismo concurre. Este trámite está regulado en los artículos 27 a 32 de la ley de jurisdicción voluntaria y según el 28.3 no necesita abogado ni procurador.
Puede que sea más económico en tiempo y dinero hacerlo todo a la vez ante el juez. Lo honorarios de abogado son libres pero los criterios orientativos de l colegio de abogados de Madrid indican 600 euros. El procurador sería no más de 250 euros creo yo.
Hola soy un compañero, y me parece muy interesante tu foro. En tu última respuesta indica que es más rápido y cuesta menos, realizar la aceptación y partición de herencia, cuando existen incapacitados judiciales, ante el Juez. Me imagino que habrá que interponer la corresponde demanda y solicita ante el Juez dicha aceptación y proponer la partición, previa solicitud de nombramiento de defensor judicial. Muchas gracias de antemano por un información. Un saludo,
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a j.a. velazquez
- María José Alonso
10 años 7 meses antes #56929
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: ¿Abogado para aceptación de una herencia?
Estimado Alfonso:
Efectivamente, puede aceptar la herencia a beneficio de inventario (es decir quelos herederos aceptantes no adquieren responsabilidad personal por las obligaciones de la masa hereditaria (deudas). Estas obligaciones se cubrirán única y exclusivamente con los bienes y/o derechos de la propia masa hereditaria, sin afectar el patrimonio de los sucesores. Sin embargo esta posibilidad ya existía antes de la ley de jurisdicción de voluntaria de 2015, aunque esta ley haya introducido modificaciones en los artículos que lo regulan.
No olvide que va a tener que pedir al juez el nombramiento de un defensor judicial para que represente a su hermano en la aceptación de la herencia a la que usted mismo concurre. Este trámite está regulado en los artículos 27 a 32 de la ley de jurisdicción voluntaria y según el 28.3 no necesita abogado ni procurador.
Puede que sea más económico en tiempo y dinero hacerlo todo a la vez ante el juez. Lo honorarios de abogado son libres pero los criterios orientativos de l colegio de abogados de Madrid indican 600 euros. El procurador sería no más de 250 euros creo yo.
En cuanro a notario creo que es conveniente exigir que le den una pista.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Efectivamente, puede aceptar la herencia a beneficio de inventario (es decir quelos herederos aceptantes no adquieren responsabilidad personal por las obligaciones de la masa hereditaria (deudas). Estas obligaciones se cubrirán única y exclusivamente con los bienes y/o derechos de la propia masa hereditaria, sin afectar el patrimonio de los sucesores. Sin embargo esta posibilidad ya existía antes de la ley de jurisdicción de voluntaria de 2015, aunque esta ley haya introducido modificaciones en los artículos que lo regulan.
No olvide que va a tener que pedir al juez el nombramiento de un defensor judicial para que represente a su hermano en la aceptación de la herencia a la que usted mismo concurre. Este trámite está regulado en los artículos 27 a 32 de la ley de jurisdicción voluntaria y según el 28.3 no necesita abogado ni procurador.
Puede que sea más económico en tiempo y dinero hacerlo todo a la vez ante el juez. Lo honorarios de abogado son libres pero los criterios orientativos de l colegio de abogados de Madrid indican 600 euros. El procurador sería no más de 250 euros creo yo.
En cuanro a notario creo que es conveniente exigir que le den una pista.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Alfonso Martínez Vélez
- Autor del tema
10 años 7 meses antes #56925
por Alfonso Martínez Vélez
Respuesta de Alfonso Martínez Vélez sobre el tema Re: ¿Abogado para aceptación de una herencia?
Buenos días:
Como continuación a mi mensaje anterior quisiera compartir con el foro que también es posible aceptar la herencia con beneficio de inventario, lo que eludiría el trámite judicial de la autorización mencionada con abogado y procurador.
Según me comenta el notario, esta aceptación la posibilita la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria y cómo es tan reciente, no me puede decir a cuánto ascenderían los gastos de notaría.
En resumen, si la herencia es superior a 6.000 euros necesitamos autorización para aceptarla sin beneficio de inventario, necesitando abogado y procurador. Se trata de un trámite muy sencillo, únicamente una solicitud y punto. Gastos de abogado y procurador: ¿?
La segunda opción es aceptarla con beneficio de inventario. Acta, escritura y publicidad. El notario se encarga de todo. Gastos, como he indicado, los desconozco.
Que cada cual, eche sus números y decida.
Gracias.
Como continuación a mi mensaje anterior quisiera compartir con el foro que también es posible aceptar la herencia con beneficio de inventario, lo que eludiría el trámite judicial de la autorización mencionada con abogado y procurador.
Según me comenta el notario, esta aceptación la posibilita la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria y cómo es tan reciente, no me puede decir a cuánto ascenderían los gastos de notaría.
En resumen, si la herencia es superior a 6.000 euros necesitamos autorización para aceptarla sin beneficio de inventario, necesitando abogado y procurador. Se trata de un trámite muy sencillo, únicamente una solicitud y punto. Gastos de abogado y procurador: ¿?
La segunda opción es aceptarla con beneficio de inventario. Acta, escritura y publicidad. El notario se encarga de todo. Gastos, como he indicado, los desconozco.
Que cada cual, eche sus números y decida.
Gracias.
Responder a Alfonso Martínez Vélez
- Alfonso Martínez Vélez
- Autor del tema
10 años 7 meses antes #56913
por Alfonso Martínez Vélez
Respuesta de Alfonso Martínez Vélez sobre el tema Re: ¿Abogado para aceptación de una herencia?
Buenas noches:
Muchas gracias por su contestación. Me parece que esta nueva ley va a entorpecer sobremanera las herencias en las que se vea involucrado un chico/a con síndrome de down. Cualquier herencia hoy en día es superior a 6000 euros. Un porcentaje muy alto se trata de herencias sencillas en la que aceptarla de una forma simple, sin beneficio de inventario, traía consigo una simple petición al Juzgado y ahora en cambio, se exige abogado y procurador.
Saludos.
Muchas gracias por su contestación. Me parece que esta nueva ley va a entorpecer sobremanera las herencias en las que se vea involucrado un chico/a con síndrome de down. Cualquier herencia hoy en día es superior a 6000 euros. Un porcentaje muy alto se trata de herencias sencillas en la que aceptarla de una forma simple, sin beneficio de inventario, traía consigo una simple petición al Juzgado y ahora en cambio, se exige abogado y procurador.
Saludos.
Responder a Alfonso Martínez Vélez
- María José Alonso
10 años 8 meses antes #56908
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: ¿Abogado para aceptación de una herencia?
Estimado Alfonso:
Entiendo que es aplicable a su caso el artículo 61 y siguientes de la Ley 15/2015, de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria. En concreto el artículo 62.3 señala que no será preceptiva la intervención de abogado ni procurador siempre que el valor del acto para el que se inste el expediente no supere los 6.000 euros, siendo necesaria su actuación en otro caso.
Me parece que va a necesitar tambien solicitar que se designe defensor judicial para que represente a su hermano en la aceptación de la herencia porque según el artículo 221.2º del Código Civil usted no va a poder hacerlo porque tambien es heredero en la misma herencia y por tanto tiene conflicto de intereses.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Entiendo que es aplicable a su caso el artículo 61 y siguientes de la Ley 15/2015, de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria. En concreto el artículo 62.3 señala que no será preceptiva la intervención de abogado ni procurador siempre que el valor del acto para el que se inste el expediente no supere los 6.000 euros, siendo necesaria su actuación en otro caso.
Me parece que va a necesitar tambien solicitar que se designe defensor judicial para que represente a su hermano en la aceptación de la herencia porque según el artículo 221.2º del Código Civil usted no va a poder hacerlo porque tambien es heredero en la misma herencia y por tanto tiene conflicto de intereses.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Alfonso Martínez Vélez
- Autor del tema
10 años 8 meses antes #56898
por Alfonso Martínez Vélez
¿Abogado para aceptación de una herencia? Publicado por Alfonso Martínez Vélez
Buenos días:
Mi madre falleció hace poco. Los herederos somos dos. Yo soy tutor de mi hermano incapacitado judicialmente. El notario me dice que necesito autorización judicial para aceptación de la herencia sin beneficio de inventario y aprobación judicial de la misma. Más o menos lo tengo todo claro y hay en la red suficiente información al respecto de los trámites que hay que realizar. Ya tengo hasta redactado los expdientes.
Me ha surgido una duda, me han dicho que hasta la fecha no hacía falta abogado ni procurador pero que la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria sí que lo exige. ¿Me lo podrían confirmar por favor? Gracias.
Mi madre falleció hace poco. Los herederos somos dos. Yo soy tutor de mi hermano incapacitado judicialmente. El notario me dice que necesito autorización judicial para aceptación de la herencia sin beneficio de inventario y aprobación judicial de la misma. Más o menos lo tengo todo claro y hay en la red suficiente información al respecto de los trámites que hay que realizar. Ya tengo hasta redactado los expdientes.
Me ha surgido una duda, me han dicho que hasta la fecha no hacía falta abogado ni procurador pero que la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria sí que lo exige. ¿Me lo podrían confirmar por favor? Gracias.
Responder a Alfonso Martínez Vélez
Moderadores: María José Alonso, María José Alonso



