Estimada Natalia:
El nivel contributivo del sistema español de la Seguridad Social se organiza en diversos regímenes, en los cuales se integran aquellas personas que, ejerciendo una actividad profesional, están incluidos en su campo de aplicación.
Transcribo el artículo nueve del texto refundido de la ley general de la Seguridad Social que se refiere a la estructura del sistema:
«Artículo 9. Estructura del sistema de la Seguridad Social.
1. El sistema de la Seguridad Social viene integrado por los siguientes regímenes:
a) El Régimen General, que se regula en el título II de la presente ley.
b) Los regímenes especiales a que se refiere el artículo siguiente.»
y en el artículo 10 se describen los regímenes especiales:
«Artículo 10. Regímenes especiales.
1. Se establecerán regímenes especiales en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciera preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.
2. Se considerarán regímenes especiales los que encuadren a los grupos siguientes:
a) Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
b) Trabajadores del mar.
c) Funcionarios públicos, civiles y militares.
d) Estudiantes.
e) Los demás grupos que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por considerar necesario el establecimiento para ellos de un régimen especial, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.»
Si ni usted ni su madre han trabajado cotizando la Seguridad Social, entiendo que la tramitación de la prestación familiar por hijo a cargo es la del régimen general.
En general son incompatibles la prestación no contributiva y la asignación familiar por hijo a cargo, pero es que en este caso se refieren a dos personas diferentes es decir que la pensión contributiva de su madre la cobra por ella misma, y la prestación familiar por hijo a cargo que pediría sería por usted, no por ella misma, por eso entiendo que no hay incompatibilidad, pero lo que deben hacer es pedir cita en la Seguridad Social en el INSS y en su comunidad autónoma en la consejería de asuntos sociales. Además, como le decía, es posible que usted también pueda pedir una pensión no contributiva para usted en lugar de la asignación familiar por hijo a cargo que pediría su madre, y esa pensión no contributiva en principio sería más dinero.
un saludo cordial
María José Alonso Parreño