Estimada Lidia:
Por fin le doy el ejemplo que le comentaba:
Tomo el ejemplo, modificándolo para que se parezca más a su caso, del libro sobre este tema de Lucas Durán y Martín Dégano de 2014, pp118-119:
Imagínese que su madre y su abuela aportan el 1-9-2017 al patrimonio protegido de su hijo un piso que adquirieron en 1990 por un valor en pesetas equivalente a 50.000 euros, siendo el valor del bien aportado en la actualidad (2017) de 200.000 euros. Pues bien, su hijo habrá de considerar que 20.000 euros de los 200.000 euros en que se valora el bien aportado son rendimientos del trabajo gravados por el IRPF a tenor del artículo 7w LIRPF (y que resultarían exentos en dicho tributo considerando que no se han recibido otras prestaciones derivadas de sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad; por otro lado, los 180.000 restantes se gravarán por el ISD en función de la normativa de la Comunidad Autónoma en que esté radicado dicho bien inmueble (y con los beneficios fiscales previstos por tal normativa). Imagínese que el 1 de septiembre de 2020 se vende dicho bien inmueble por 250.000 euros. Pues bien, la ganancia patrimonial que resultaría gravable en el IRPF del titular del patrimonio protegido (su hijo) se calcularía de la siguiente forma:
Valor de transmisión: 250.000 euros (-gastos o tributos asociados a la transmisión a cargo del vendedor).
Valor de adquisición:
Por la parte sujeta a ISD: 180.000 euros (+ gastos o tributos asociados a la adquisición a cargo del adquirente).
Por la parte sujeta al IRPF: 5.000 euros (10% de 50.000 euros, que fue el valor originario de adquisición en el patrimonio de las aportantes, siendo el 10% el porcentaje del valor en el momento de la adquisición en el patrimonio protegido que se sujetó al IRPF) + gastos asociados a la adquisición multiplicados por el mismo porcentaje.
Ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro del IRPF = valor de transmisión - valor de adquisición.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño