Estimada Sonia:
Ha leído bien.
Entiendo que su novio tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Si es así no pierde la pensión de orfandad por casarse.
En cuanto a la prestación familiar por hijo a cargo, si su novio no está incapacitado judicialmente y solicita pasar a cobrar el la prestación económica de hijo a cargo, ya no se exige convivencia con la madre, sino que puede dar su domicilio y número de cuenta, eso si siempre que resida en España y sus ingresos no superen el 100 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional. Deberá presentar una autorización de su madre para que la prestación pase a cobrarla el hijo aunque la prestación seguirá a nombre de la madre. Si se casa y no hace la solicitud la prestación se pierde.
Finalmente las prestaciones por dependencia nada tienen que ver con el matrimonio. Ahora bien ¿Quién figura como cuidador no profesional? Se exige convivencia en la inmensa mayoría de los casos. Si me dice su Comunidad Autónoma el tema de la prestación por dependencia se regula en la normativa autonómica.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño