Estimada Marta:
Normalmente, cuando hay acuerdo y hay algún inmueble, la aceptación y partición de la herencia se hace ante notario. Es mucho más rápido y probablemente más barato. Al juzgado se va cuando no hay acuerdo.
Entiendo que usted tiene una hermana incapacitada a la que han nombrado tutor. Si en la misma herencia concurren como heredero el tutor no, no podrá representarla sino que tendrá que hacerlo un defensor judicial nombrado al efecto por el juez.
El juez después de la partición tiene que aprobar la herencia en efecto, pero él no parte simplemente comprueba que se han respetado los derechos de su hermana, así que no es duplicar el trámite.
Lo del documento privado, solo funciona cuando hay un único heredero. Habiendo más de un heredero e inmuebles, hay que ir al notario, y es lo que le conviene a su hermana tener su propiedad inscrita en el Registro.
Le transcribo el artículo 14 de la ley hipotecaria que corrobora lo que le comento:
«Artículo 14.
El título de la sucesión hereditaria, a los efectos del Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato y la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado, así como, en su caso, el certificado sucesorio europeo al que se refiere el capítulo VI del Reglamento (UE) n.º 650/2012.
Para inscribir bienes y adjudicaciones concretas deberán determinarse en escritura pública o por sentencia firme los bienes, o parte indivisa de los mismos que correspondan o se adjudiquen a cada titular o heredero, con la sola excepción de lo ordenado en el párrafo siguiente.
Cuando se tratare de heredero único, y no exista ningún interesado con derecho a legítima, ni tampoco Comisario o persona autorizada para adjudicar la herencia, el título de la sucesión, acompañado de los documentos a que se refiere el artículo dieciséis de esta Ley, bastará para inscribir directamente a favor del heredero los bienes y derechos de que en el Registro era titular el causante.»
Un saludo cordial, María José Alonso Parreño