Estimada Sonia:
En el Plan Concilia yo veo una diferencia entre asistir a las terapias regularmente y acudir un día al médico.
Mientras que para lo primero veo claro que la posibilidad es de flexibilizar dos horas pero recuperándolas, para lo segundo y para asistir a reuniones de coordinación lo que se recoge para los empleados públicos de la Administración General del Estado que tengan hijos con discapacidad es el derecho a ausentarse por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación en el centro donde reciba atención o tratamiento, o para acompañarlo si ha recibido apoyo adicional en el ámbito sanitario.
Sin embargo, no tengo claro que el Plan Concilia sea aplicable a su caso pues se refiere a empleados de la Administración General del Estado.
Deberá averiguar cual es la norma aplicable en su ayuntamiento, si han adoptado el Plan Concilia o uno propio, si hay alguna ordenanza al respecto y en función de si Vd. es funcionaria o no, será aplicable El Estatuto Básico del Empleado Público (LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), que le comentaba Chus y la normativa autonómica de su CCAA para funcionarios en cuanto entre dentro de su ámbito de aplicación o sea de aplicación supletoria.
Un cordial saludo,
María José Alonso Parreño