Responder: Ley de Dependencia

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Historial del Tema: Ley de Dependencia

Mostrando los últimos 6 mensajes - (Últimos primero)

  • Miguel
16 años 6 meses antes
Ley de Dependencia

Buenos dias

Con fecha 9-7-08 os escribi para deciros que no me habian contestado de la valoración del grado de dependecia de mi hijo de 3,5 años en Castilla y Leon.

Por fin despues de 10 meses y presentar mi queja por escrito, como me indicasteis, me han contestado y ha salido un grado II nivel 1, BVD 64.

Comparandolo con otros niños de su mismo nivel y edad, dicho grado es bastante inferior.

Hemos ido a preguntar que debemos hacer para reclamar por no estar de acuerdo con dicha valoracion y nos han informado que debemos poner un recurso de reposicion.

¿ Alguien me podria indicar que es esto y como se hace, es decir que hay que poner o alegar ?

Un saludo y como siempre agradecerles el apoyo que me estan ofreciendo.

  • chus
16 años 6 meses antes
Re: Ley de Dependencia

No sé si quien te ha informado de que tienes que hacer un recurso de reposición te lo ha dicho por escrito o de forma verbal. Te lo han de comunicar por escrito.

Por si te sirve de referencia, yo también yo de Castilla y León, el único recurso que cabe es Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
Es decir que desde el día siguiente al que firmaste el acuse de recibo de la carta tienes dos meses para preparar un escrito fundamentando por escrito y documentación (si dispones) por lo que no estás de acuerdo con ese baremo, pero me temo que no sirve alegar comparativamente con otros casos.
Para más información del baremo de valoración que le pasaron a tu hijo por edad lo puedes encontrar en lel siguiente el link:

www.boe.es/boe/dias/2007/04/21/pdfs/A17646-17685.pdf

Y este otro del cermi, que se ve más claro de la página 21 a la 52. Tú misma puedes pasar a tu hijo la valoración y pedir contrastarla con la que le hizo la trabajadora social.

www.cermi.es/NR/rdonlyres/B49D706A-C62E-.../ManualusoBVDDEF.pdf

  • María José Alonso Parreño
16 años 6 meses antes
Re: Ley de Dependencia

Estimado Miguel:

En la propia resolución en la que le notifican el grado de dependencia han de comunicarle cual es el órgano que dicta la resolución y los recursos aplicables. Cuando el órgano que dicta la resolución no tiene superior jerárquico, la resolución agota la vía administrativa y entonces si se quiere se interpone recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó o si se prefiere recurso contencioso administrativo ante el juez, para lo cual se necesita abogado y procurador. Si se interpone recurso de reposición y se desestima, entonces sigue abierta la vía judicial (e recurso contencioso-administrativo)

Cuando el órgano que dicta la resolución tiene superior jerárquico, no se puede acudir al juez sin agotar la vía administrativa y lo que cabe es recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó la resolución

Veo que en la normativa de Castilla y León se atribuye la competencia para dictar resolución al titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León ( art. 9 de la Orden FAM/824/2007, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento
para el reconocimiento de la situación de dependencia y
del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y
Atención a la dependencia (BOCyL 18 mayo 207). Por encima del Gerente esté el Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades. Lo puede ver en esta web: www.jcyl.es/scsiau/Satellite/up/es/Insti...8075?asm=jcyl&c=Page
Compruébelo en la resolución que le han notificado. Mi impresión es que lo procedente es el recurso de alzada, que puede interponer Vd mismo sin abogado ni procurador.

En el recurso debe incluir sus datos personales y los de su hijo (los que incluyó en la solicitud), especificar la resolución contra la que recurre, su fecha nº expediente, organo que la dictó, el tipo de recurso que interpone y los argumentos del recurso.

Le aconsejo que, para dar fuerza al recurso, pida a su asociación que le haga un informe de su hijo, firmado por un profesional especializado en el que haga una valoración paralela con arreglo al mismo baremo explicando la puntuación que le sale y por qué.

Si desestiman el recurso, podrá entonces acudir al juez, mediante recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que le comuniquen la desestimación del recurso de alzada.

Un saludo muy cordial,

María José Alonso Parreño

  • Chus
16 años 6 meses antes
Re: Re: Ley de Dependencia

En mi resolución, que también soy de Castilla y León, quien dicta la resolución no es la Gerencia de Servicios Sociales sino la propia Consejería, a través de su Dirección General de Política Social y por eso pone fin a la vía administrativa, de ahí que el recurso que cabe sea el contencioso administrativo.

Que si bien es cierto que se necesita abogado y procurador, por defender los derechos de una persona con discapacidad se puede solicitar justicia gratuita.

  • Miguel
16 años 6 meses antes
Re: Re: Ley de Dependencia

Mucha gracias a Mª Jose y Chus por vuestras respuestas. He leido la resolucion y pone que puedo interponer un recurso de reposion en el plazo de un mes.
Hablare con mi asociacion a ver si me pueden hacer una valoracion paralela, para adjuntarla con el recurso.

Un cordial saludo