Estimado Miguel:
En la propia resolución en la que le notifican el grado de dependencia han de comunicarle cual es el órgano que dicta la resolución y los recursos aplicables. Cuando el órgano que dicta la resolución no tiene superior jerárquico, la resolución agota la vía administrativa y entonces si se quiere se interpone recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó o si se prefiere recurso contencioso administrativo ante el juez, para lo cual se necesita abogado y procurador. Si se interpone recurso de reposición y se desestima, entonces sigue abierta la vía judicial (e recurso contencioso-administrativo)
Cuando el órgano que dicta la resolución tiene superior jerárquico, no se puede acudir al juez sin agotar la vía administrativa y lo que cabe es recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó la resolución
Veo que en la normativa de Castilla y León se atribuye la competencia para dictar resolución al titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León ( art. 9 de la Orden FAM/824/2007, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento
para el reconocimiento de la situación de dependencia y
del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y
Atención a la dependencia (BOCyL 18 mayo 207). Por encima del Gerente esté el Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades. Lo puede ver en esta web: www.jcyl.es/scsiau/Satellite/up/es/Insti...8075?asm=jcyl&c=Page
Compruébelo en la resolución que le han notificado. Mi impresión es que lo procedente es el recurso de alzada, que puede interponer Vd mismo sin abogado ni procurador.
En el recurso debe incluir sus datos personales y los de su hijo (los que incluyó en la solicitud), especificar la resolución contra la que recurre, su fecha nº expediente, organo que la dictó, el tipo de recurso que interpone y los argumentos del recurso.
Le aconsejo que, para dar fuerza al recurso, pida a su asociación que le haga un informe de su hijo, firmado por un profesional especializado en el que haga una valoración paralela con arreglo al mismo baremo explicando la puntuación que le sale y por qué.
Si desestiman el recurso, podrá entonces acudir al juez, mediante recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que le comuniquen la desestimación del recurso de alzada.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño