venta de coche
- chus
- Autor del tema
16 años 6 meses antes #6538
por chus
Respuesta de chus sobre el tema venta de coche
Hola Mª José, esta vez te planteo la siguiente cuestión. Tengo intención en el año 2010 cambiar de coche. El único que tenemos en la actualidad está puesto a nombre de Irene, en mayo ha hecho 5 años, y para venderle se necesita autorización judicial.
- Qué trámite se ha de hacer ante el juzgado?
- Es un acto gratuito?
- Cuánto tiempo más o menos tarda en resolverse?
- Es necesario alguna justificación especial?
- Desde que se dicta la resolución, cuánto plazo hay para efectuar la venta o no tiene caducidad?
- Qué trámite se ha de hacer ante el juzgado?
- Es un acto gratuito?
- Cuánto tiempo más o menos tarda en resolverse?
- Es necesario alguna justificación especial?
- Desde que se dicta la resolución, cuánto plazo hay para efectuar la venta o no tiene caducidad?
Responder a chus
- María José Alonso Parreño
- Autor del tema
16 años 6 meses antes #6514
por María José Alonso Parreño
Respuesta de María José Alonso Parreño sobre el tema Re: venta de coche
Apreciada Chus:
En mi opinión no hace falta la autorización judicial para la venta del vehículo. En Castilla y León se aplica el Código Civil y el art. 166 lista cuando se necesita la autorización judicial (inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios (esto ultimo solo si no va a haber reinversión en bienes o valores seguros). En la lista no se incluyen automóviles, y entiendo que un coche con un cierto número de años no es un objeto precioso y no necesita autorización judicial. Además entiendo que el coche va a ser sustituido por otro, presumiblemente también a nombre de Irene, así que nadie puede entender que los padres estarán perjudicando el patrimonio de su hija.
En los casos de venta que conozco no se ha solicitado autorización judicial.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
En mi opinión no hace falta la autorización judicial para la venta del vehículo. En Castilla y León se aplica el Código Civil y el art. 166 lista cuando se necesita la autorización judicial (inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios (esto ultimo solo si no va a haber reinversión en bienes o valores seguros). En la lista no se incluyen automóviles, y entiendo que un coche con un cierto número de años no es un objeto precioso y no necesita autorización judicial. Además entiendo que el coche va a ser sustituido por otro, presumiblemente también a nombre de Irene, así que nadie puede entender que los padres estarán perjudicando el patrimonio de su hija.
En los casos de venta que conozco no se ha solicitado autorización judicial.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso Parreño
- Chus
- Autor del tema
16 años 6 meses antes #6509
por Chus
Re: Re: venta de coche Publicado por Chus
Gracias.
Responder a Chus
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