Ley de Dependencia
- Margarita L. Espino
- Autor del tema
16 años 6 meses antes #6798
por Margarita L. Espino
Respuesta de Margarita L. Espino sobre el tema Ley de Dependencia
Hola: Se me olvidó comentarles que vivo en la Comunidad Autónoma Canaria por si les sirve de ayuda.
me gustaría saber en qué beneficia la Ley de Dependencia a las personas con S.D. Tengo un hijo de 5 años y nadie me ha informado de la "necesidad" de una valoración y de sus posibles beneficios. ¿Me recomiendan que la solicite...?.
Además, tamibíen me gustaría saber qué diferencia hay entre la valoración de un niño con SD por la Ley de Dependencia y la valoración por su grado de minusvália. Gracias anticipadas.
me gustaría saber en qué beneficia la Ley de Dependencia a las personas con S.D. Tengo un hijo de 5 años y nadie me ha informado de la "necesidad" de una valoración y de sus posibles beneficios. ¿Me recomiendan que la solicite...?.
Además, tamibíen me gustaría saber qué diferencia hay entre la valoración de un niño con SD por la Ley de Dependencia y la valoración por su grado de minusvália. Gracias anticipadas.
Responder a Margarita L. Espino
- María José Alonso Parreño
- Autor del tema
16 años 6 meses antes #6768
por María José Alonso Parreño
Re: Ley de Dependencia Publicado por María José Alonso Parreño
Estimada Margarita:
Puede leer la información que necesita pinchando en área Jurídica, arriba a la derecha, luego en artículos de opinión y luego en Ley de Autonomía y dependencia. Puede obtener servicios y prestaciones económicas.
La valoración para el reconocimiento de la situación de dependencia es independiente de la de reconocimiento de minusvalía y mi recomendación es que la pida ya aunque según el grado reconocido es posible que aún no le toque entrar en el sistema a su hijo todavía.
Es importante que todos solicitemos servicios de promoción de la autonomía personal.
El procedimiento en Canarias está regulado en el Decreto 54/2008 y 163/2008 que puede consultar en la siguiente dirección:
www.saad.mtas.es/portal/autonomia/normat...a/normativa_can.html
Una vez que haya leído esta información no dude en consultarnos lo que precise.
Un cordial saludo,
María José Alonso Parreño
Puede leer la información que necesita pinchando en área Jurídica, arriba a la derecha, luego en artículos de opinión y luego en Ley de Autonomía y dependencia. Puede obtener servicios y prestaciones económicas.
La valoración para el reconocimiento de la situación de dependencia es independiente de la de reconocimiento de minusvalía y mi recomendación es que la pida ya aunque según el grado reconocido es posible que aún no le toque entrar en el sistema a su hijo todavía.
Es importante que todos solicitemos servicios de promoción de la autonomía personal.
El procedimiento en Canarias está regulado en el Decreto 54/2008 y 163/2008 que puede consultar en la siguiente dirección:
www.saad.mtas.es/portal/autonomia/normat...a/normativa_can.html
Una vez que haya leído esta información no dude en consultarnos lo que precise.
Un cordial saludo,
María José Alonso Parreño
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