Responder: LEY DE DEPENDENCIA

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Historial del Tema: LEY DE DEPENDENCIA

Mostrando los últimos 6 mensajes - (Últimos primero)

  • elisa irureta
16 años 6 meses antes
LEY DE DEPENDENCIA

Buenos días,

quería saber su opinión sobre qué ocurre cuando los padres no están de acuerdo con la resolución de dependencia recibida para sus hijos; de que manera se debe recurrir y si es posible, que nos facilitara algún modelo de recurso para poder presentar. Somos de Cantabria.

Un saludo, elisa

  • María José Alonso Parreño
16 años 6 meses antes
Re: LEY DE DEPENDENCIA

Estimada Elisa:

La resolución de reconocimiento de la dependencia es recurrible en alzada conforme a la Ley 30/1992. En la propia resolución le indica el plazo y la persona ante la que se debe interponer. No podemos facilitarle modelo pues cada caso es distinto, pero debe indicar su nombre, apellidos, DNI, domicilio, los mismos datos de su hijo al que representa y exponer los motivos del recurso. Es importante aportar informe de médico o psicólogo en el que se rebata la puntuación concedida. Finalmente decir brevemente lo que se solicita (el grado y nivel de dependencia que se pide).

Si el recurso es desestimado cabe acudir al juez en recurso contencioso administrativo.

Un saludo muy cordial,

María José Alonso Parreño