Estimada Raquel:
Lo primero, como le ha indicado Chus es mirar el convenio colectivo aplicable a su empresa. De no preverse nada, en general, el Estatuto de los Trabajadores contiene en su artículo 34.8 un párrafo que la apoya aunque decir que le da derecho a escoger es excesivo. Dicho párrafo fue introducido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.(BOE 23 marzo 2007) y dice así:
«8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla».
Es decir que si el convenio colectivo no dice nada se trata de pactar con el empresario. Realmente lo único que hace esta disposición es tratar de impulsar que los convenios colectivos contemplen este derecho a escoger y que los empresarios sean más sensibles a estas peticiones.
Si no llega a un acuerdo tiene la posibilidad de reducir su jornada laboral en los términos del art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores (si el convenio colectivo no dispone otra cosa más beneficiosa para usted):
«5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años (antes seis) o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo (antes un tercio) y un máximo de la mitad de la duración de aquélla».
La reducción de jornada conlleva reducción de sueldo salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo.
La Ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia no prevé medidas de conciliación para los cuidadores. Tampoco me consta normativa autonómica a este respecto.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño