Estimado Paco:
Le detallo los beneficios fiscales en Cataluña:
Impuesto de Transmisiones patrimoniales:
Legislación: Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
Artículo 6: Tipo reducido en ITP del 5 por 100 aplicable a la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de un contribuyente que tenga la consideración legal de persona con disminución física, psíquica o sensorial, o cuando la minusvalía concurra en alguno de los miembros de la unidad familiar del contribuyente.
Se exigen los siguientes requisitos:
- Que la suma de las bases imponibles correspondientes a los miembros de la unidad familiar, en la última declaración del IRPF, no exceda los 30.000 euros.
- Un grado de minusvalía reconocida igual o superior al 65 por 100.
ES DECIR QUE GOZARÍA DEL TIPO REDUCIDO AUNQUE LA VIVIENDA ESTUVIERA A NOMBRE DE LOS PADRES Y PODRÍAN GOZAR LOS APDRES DE LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL EN EL IRPF.
Donación de los padres al hijo. Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Artículo 8. Deducción en la donación de cantidades destinadas a la adquisición de la primera vivienda habitual del descendiente.
1. Con efectos a partir del 1 de enero de 2003, la donación a los hijos y descendientes de cantidades destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual da derecho a la aplicación de una deducción del 80 por 100 de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
2. La aplicación de esta deducción queda sometida al cumplimiento de una serie de requisitos y unos límites bajos.
Mi opinión es que tratándose de un niño de tres años, probablemente no les interese poner la vivienda a nombre del niño pero les recomiendo que hagan la consulta a un asesor fiscal con sus datos concretos.
Asimismo, el Decreto 157/2002, de 11 junio, Establece el régimen de las viviendas con protección oficial, determina las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de Generalidad de Cataluña, y regula gestión de ayudas previstas en Real Decreto 1/2002, de 11-1-2002 (RCL 2002\103, 254, 277), sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo. (DO. Generalitat de Catalunya 17 junio 2002) establece unos topes de ingresos más altos para familias que tienen un miembro con discapacidad así como ayudas a la entrada, superiores.
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño