Sorpresa en la matriculación escolar

  • Chus
  • Autor del tema
16 años 6 meses antes #2496 por Chus
Respuesta de Chus sobre el tema Re: Sorpresa en la matriculación escolar
Para cualquier actuación referida a este asunto y cualquier otra futura, ten en cuenta que la administración no es la directora del centro con la que tú hablaste, sin que tú conozcas personalmente hay otras entidades, como ya te han dicho, una comisión de escolarización, una inspección educativa y una serie de órganos provinciales y comunitarios que son quienes adoptan resoluciones por escrito sobre todo lo concerniente con la escolarización y que trasladan al colegio oportuno. CON LA ADMINISTRACION NO SIRVE LA COMUNICACIÓN VERBAL PARA NINGÚN CASO, NINGUNO, porque no es vinculante y nadie se hace responsable de lo dicho, ni tú puedes exigir esa responsabilidad.

En mi oponión NUNCA se debe renunciar a los derechos que tenemos, me explico, si en el dictamen de escolarización se decía que tu hijo precisaba aula PT y el colegio que eliges no lo tiene, lo correcto es hacer un escrito para solicitarlo y no uno de que admites tal déficit. Pues esto además produce un choque institucional, alguien te dice una necesidad y la administración educativa está obligada a hacer caso a ese dictamen y atender esa petición.

1. Te han comunicado por escrito que el niño no ha sido admitido en el centro que elegiste? si es positivo, te habrán puesto un plazo de reclamación, haz uso del mismo. Si no te lo han comunicado por escrito, solicitalo.

  • María José Alonso Parreño
  • Autor del tema
16 años 6 meses antes #2494 por María José Alonso Parreño
Respuesta de María José Alonso Parreño sobre el tema Re: Re: Re: Sorpresa en la matriculación escolar
Por favor Juan dime tu CCAA. Mañana te doy un asesoramiento más completo. No des la batalla por perdida.

Un saludo muy cordial,

María JOsé Alonso Parreño
  • Juan
  • Autor del tema
16 años 6 meses antes #2493 por Juan
Muchas gracias por la atención que estamos recibiendo en nuestro caso.

Desde fuera siempre había visto una eficacia descomunal en CanalDown 21, pero cuando es uno el afectado, además se disfruta de un respaldo muy reconfortante.

Vivimos en el Puerto de Santa María, Cádiz.

Un saludo
  • María José Alonso Parreño
  • Autor del tema
16 años 6 meses antes #2354 por María José Alonso Parreño
Respuesta de María José Alonso Parreño sobre el tema Re: Re: Re: Re: Re: Sorpresa en la matriculación escolar
Estimado Juan:

En primer lugar quiero disculparme por haber tardado tanto en responderte. No me ha sido posible hacerlo antes. Espero que este mensaje llegue a tiempo.

Desde luego, como ya te señaló en sus mensajes Emilio Ruiz en este proceso no se ha respetado el derecho de los padres a escoger centro y a ser oídos en las decisiones que afecten a su hijo recogidos en el art. 1b) y 1g) de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio reguladora del Derecho a la Educación tal y como ha quedado redactado tras la promulgación de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación.

Además de esta norma podéis acogeros a otras:

Ley 9/1999, de 18 noviembre de Solidaridad en la Educación de Andalucía
“Artículo 8. Modalidades de escolarización

1. El alumnado con discapacidades psíquicas, físicas o sensoriales se escolarizará preferentemente en los Centros educativos ordinarios ubicados en el entorno del alumno de acuerdo con la planificación educativa y garantizando el mayor grado de integración posible y de consecución de los objetivos establecidos con carácter general para los diversos niveles, etapas y ciclos del sistema educativo.”

La Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Vuestro hijo tiene derecho a una “educación primaria inclusiva de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones que los demás niños, en la comunidad en la que vive”, como señala el art. 24 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, el cual exige también a los Estados Parte que hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales, y, MUY IMPORTANTE, que formen a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos.

Esta Convención forma parte del Derecho Español desde el 3 de mayo de 2008. Cabe citar también otras normas que amparan los derechos de vuestro hijo. (Continúa)
  • María José Alonso Parreño
  • Autor del tema
16 años 6 meses antes #2353 por María José Alonso Parreño
Re: Re: Re: Re: Re: Sorpresa en la matriculación escolar Publicado por María José Alonso Parreño
Continuación

El artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en el apartado 2 que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
El artículo 72.2 establece que corresponde a las Administraciones educativas dotar a lo centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados.
El art. 72.4 de la LOE establece que las Administraciones educativas promoverán la formación del profesorado y de otros profesionales relacionada con el tratamiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

El artículo 7 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

No me cabe ninguna duda que podéis reclamar, presentando un escrito de recurso de alzada ante el Delegado Provincial de la Consejería de Educación (art. 33 Orden 24 de febrero 2007 sobre procedimiento de admisión de alumnos), pues se trata de un derecho fundamental de vuestro hijo. Podéis referiros también al art. Artículo 26 del Decreto 53/2007 de 20 de febrero de la Consejería de Educación de Andalucía:

“ Escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Consejería competente en materia de educación garantizará una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, para lo que establecerá la proporción del alumnado de estas características que debe ser escolarizado en cada uno de los centros docentes públicos y privados concertados y garantizará los recursos personales y económicos necesarios para ofrecer dicho apoyo, todo ello con el fin de asegurar la calidad educativa, la cohesión social y la igualdad de oportunidades.

2. A los efectos de lo recogido en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de educación, en la determinación de los puestos escolares vacantes, podrá reservar hasta el final del período de matrícula hasta tres de ellos por unidad escolar para la atención del alumnado al que se refiere este artículo.

Lo pertinente es que pongan el recurso de PT en el centro elegido por vosotros lo antes posible este próximo curso.

Creo que si insistís tenéis muchas posibilidades de conseguir el centro elegido por vosotros para vuestro hijo.

Un saludo muy cordial,

María José Alonso Parreño






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