Estimada Ángela:
En mi opinión el texto del apartado 2 del artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, tal y como queda redactado después de la Ley 35/2010 (art. 12. Dos), no permite concluir que una persona con discapacidad necesita rehabilitación funcional de por vida. Lo que este texto sugiere es que una persona con discapacidad puede tardar más en llegar a estar en la situación de poder celebrar un contrato para la formación, y que en ese sentido el límite de edad podría impedir el crecimiento profesional de dichas personas. Creo que el concepto “de por vida” que apunta no está ahí.
Por otro lado, lo que sí advierto en el movimiento asociativo es un rechazo a tratar a las personas con discapacidad como eternos alumnos, como alguien que nunca llega a dónde debería llegar, que siempre es incompleto.
Ello no obsta que cada vez más se lea que deben acceder a la Educación para Adultos regulada en el art. 5 y 66 a 70 Ley Orgánica 2/2006 de Educación, en igualdad de condiciones. Otro apoyo para Vd estaría en el art. 24.5 Convención de la ONU sobre los Derechos de las personas con discapacidad: “ 5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.”
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño