Responder: ley de dependencia

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Historial del Tema: ley de dependencia

Mostrando los últimos 6 mensajes - (Últimos primero)

  • María José Alonso Parreño
14 años 2 semanas antes
Re: ley de dependencia

Estimada Esperanza:

Como le decía en mi carta anterior la ley 39/2006 dice que la Administración puede revisar el grado de dependencia en casos de mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia . Es decir que tienen derecho a hacerlo sin que usted lo solicite.

La normativa andaluza reproduce esto mismo en el Decreto 168/2007:

«Artículo 16. Revisión del grado o nivel de dependencia

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el grado o nivel de dependencia será revisable por las siguientes causas:

a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.

b) Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

2. El procedimiento de revisión se iniciará a instancia de la persona beneficiaria, de sus representantes, o de oficio por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

3. A la solicitud de revisión se acompañarán cuantos informes o documentos puedan tener incidencia para la resolución del procedimiento.

4. Serán aplicables, en lo que sea procedente, al procedimiento de revisión las normas establecidas en el presente Decreto para el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia.»

En dicho procedimiento, quien valora es desde la Consejería con competencia en Servicios Sociales y no desde Sanidad, y la tienen que citar en su propio domicilio no en el ambulatorio, el hacerlo fuera es excepcional.

Puede ser que los Servicios Sociales estén pidiendo a los sanitarios que revisen ciertos grados para ver si hay mejoría y entonces iniciar oficialmente un procedimiento de revisión. No lo sé. Lo que si sé es que si revisan y le bajan el grado (pueden hacerlo) tienen que respetar el procedimiento y notificarle la resolución por correo certificado. Y entonces podría recurrir en alzada.

Ahora mismo lo único que podría hacer es pedir acceso al expediente al amparo de los art. 35 y 37 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común citando el nº y adjuntando su resolución. A la vista del expediente del que puede pedir copias, sabrá más exactamente lo que está ocurriendo.

Le ruego que me consulte, si tiene dudas adicionales sobre el tema, en el foro del área jurídica.

Un saludo muy cordial,

María José Alonso Parreño

  • Esperanza Garcia Gijón
14 años 2 semanas antes
Re: ley de dependencia

hola Maria José, yo vivo en Sevilla y mi niña tiene nueve años.En marzo del 2009 le dan a Sara el grado III nivel 1. Empecé a cobrar mensualmente 415,73 euros y como te comenté hace unas semanas me llamó la ats desde el ambulatorio para hacerme un cuestionario, y allí contesté unas cuantas preguntas y me dijo que le salía a Sara dependencia severa, luego me dijo que ya rellenaría ella el resto y que no me preocupara. Yo estuve preguntando en asuntos sociales porque en el cuestionario ponía primera solicitud o nueva solicitud y claro como hace dos años que estoy cobrando me llamó la atención y quería que me lo aclararan. LLamaron desde allí(creo que a bienestar social) y les dijeron que era una simple revision y que no me preocupara. Pues estoy preocupada porque segun la ats el grado que sale del cuestionario es dependencia severa. Lo que necesito saber es si tienen derecho a hacerme esta revisión sin haberla solicitado y si tienen derecho a bajarle a mi hija el grado de dependencia. Por favor dime los pasos que tengo que dar para reclamar si esto no es legal. Muchas gracias por tu apoyo. Un abrazo

14 años 3 semanas antes
Re: ley de dependencia

Estimada Esperanza:

Me parece llamativo que le hayan llamado para hacer la revisión desde el ambulatorio y no desde los servicios sociales. Recuérdeme por favor desde que Comunidad Autónoma nos escribe. La Administración puede revisar el grado de dependencia en casos de mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia .

El grado de dependencia no se concede en función del diagnóstico sino en función de la ayuda que se necesita para realizar las actividades de la vida diaria que se especifican en el baremo.

¿No la han citado por carta certificada para la revisión? Ahora si se dicta una nueva resolución se la deberán comunicar mediante carta certificada y será susceptible de recurso de alzada

Puede informarse no obstante en la Consejería de Asuntos Sociales de su CCAA o servicios sociales de su Ayuntamiento.

Un saludo muy cordial,

María José Alonso Parreño

  • Esperanza Garcia Gijón
14 años 3 semanas antes
ley de dependencia

hola, hace unas tres semanas me llamaron del ambulatorio para rllenar un cuestionario para un revision acerca de la ley de dependencia. Sarita tenía concedido el grado III gran dependencia nivel 1 pero tras el cuestionario la enfermera me comentó que salía dependencia severa. En el momento no recordaba cual era exactamente el grado de sara y no le presté mas atención, pero hoy he mirado los papeles y he visto que Sarita tiene el grado III gran dependencia nivel 1.
Si Sara tiene la misma condicion de sindrome de down y la va a tener toda su vida cómo es que la han bajado de grado? Díganme si tienen o no derecho a hacerlo y donde debo dirigirme para solucionarlo. Muchas gracias