Ley dependencia
- María José Alonso
15 años 3 meses antes #49438
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: Ley dependencia
Estimada Ángela:
Contesto a sus preguntas:
1. La valoración en el reconocimiento de dependencia se hace con un baremo distinto al del certificado de discapacidad (antes minusvalía). La puntuación en dependencia no afecta al certificado de discapacidad. No obstante, mi recomendación es que en la valoración esté presente alguien que conozca bien a tu hijo y que conozca bien el baremo para hacer ver al valorador los ítems en los que necesita supervisión y apoyo, aunque no lo parezca.
2. Uno puede tener 100% de dependencia y trabajar si la actividad es adecuada a sus capacidades. En cuanto a ingresos, tendrá que ver la normativa de copago de su CCAA, pero en cualquier caso no queda excluido del sistema, sino en todo caso pagar una parte del servicio o recibir una prestación económica más baja, según lo que se recoja en el PIA.
3.Hoy por hoy el Programa Individual de Atención del sistema de dependencia no es suficientemente completo, lo ideal sería una Planificación Centrada en la Persona para personas con discapacidad intelectual. No obstante, me parece muy conveniente tener reconocida la situación de dependencia y un PIA, desde ya, sin esperar a que Vd. no pueda intervenir.
En cuanto a su úñtima pregunta tendrá que contestarla amigos del foro con hijos en edad adulta.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Contesto a sus preguntas:
1. La valoración en el reconocimiento de dependencia se hace con un baremo distinto al del certificado de discapacidad (antes minusvalía). La puntuación en dependencia no afecta al certificado de discapacidad. No obstante, mi recomendación es que en la valoración esté presente alguien que conozca bien a tu hijo y que conozca bien el baremo para hacer ver al valorador los ítems en los que necesita supervisión y apoyo, aunque no lo parezca.
2. Uno puede tener 100% de dependencia y trabajar si la actividad es adecuada a sus capacidades. En cuanto a ingresos, tendrá que ver la normativa de copago de su CCAA, pero en cualquier caso no queda excluido del sistema, sino en todo caso pagar una parte del servicio o recibir una prestación económica más baja, según lo que se recoja en el PIA.
3.Hoy por hoy el Programa Individual de Atención del sistema de dependencia no es suficientemente completo, lo ideal sería una Planificación Centrada en la Persona para personas con discapacidad intelectual. No obstante, me parece muy conveniente tener reconocida la situación de dependencia y un PIA, desde ya, sin esperar a que Vd. no pueda intervenir.
En cuanto a su úñtima pregunta tendrá que contestarla amigos del foro con hijos en edad adulta.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Ángela
- Autor del tema
15 años 4 meses antes #49429
por Ángela
Ley dependencia Publicado por Ángela
Hola a todos:
Ya está presentado el recurso de alzada contra la denegación de habilitación funcional a mayores de 18 años.
Hacer constar la gran ayuda que el desmenuzamiento de la ley por la Sra. Alonso Parreño ha supuesto para la fundamentación jurídica.
A continuación, pedí los impresos para solicitar la "entrada" en la Ley de dependencia de mi hijo, 32 años y:
1.-Éste tiene reconocido un 65% de discapacidad en la valoración por el Inserso.¿Se confirmará esta valoración? (Teniendo en cuenta que a "primera vista" tiene un aspecto de sabelotodo... Solamente en el día a día familiar, del trabajo, de la Asociación... sabemos que si no fuera por el constante apoyo,su PIA particular...). Me he leido el art. de Mª J. Alonso al respecto, cuando habla de los "baremos".
2.-Hay que hacer declaración de sus bienes personales. Él trabaja y tiene un buen sueldo... ¿Será compatible? (Veo que todo se centra en la ayuda monetaria)
3.-Yo busco que realmente se le diseñe un PIA, asegurárselo para cuando mi intervención no sea posible.
PREGUNTA:¿Cómo llevan este tema las familias de adultos?
Gracias
Ya está presentado el recurso de alzada contra la denegación de habilitación funcional a mayores de 18 años.
Hacer constar la gran ayuda que el desmenuzamiento de la ley por la Sra. Alonso Parreño ha supuesto para la fundamentación jurídica.
A continuación, pedí los impresos para solicitar la "entrada" en la Ley de dependencia de mi hijo, 32 años y:
1.-Éste tiene reconocido un 65% de discapacidad en la valoración por el Inserso.¿Se confirmará esta valoración? (Teniendo en cuenta que a "primera vista" tiene un aspecto de sabelotodo... Solamente en el día a día familiar, del trabajo, de la Asociación... sabemos que si no fuera por el constante apoyo,su PIA particular...). Me he leido el art. de Mª J. Alonso al respecto, cuando habla de los "baremos".
2.-Hay que hacer declaración de sus bienes personales. Él trabaja y tiene un buen sueldo... ¿Será compatible? (Veo que todo se centra en la ayuda monetaria)
3.-Yo busco que realmente se le diseñe un PIA, asegurárselo para cuando mi intervención no sea posible.
PREGUNTA:¿Cómo llevan este tema las familias de adultos?
Gracias
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