Estimulación Temprana Obra Social y Prepagas
- Claudio F. A. Espósito
- Autor del tema
14 años 7 meses antes #51118
por Claudio F. A. Espósito
Respuesta de Claudio F. A. Espósito sobre el tema Re: Estimulación Temprana Obra Social y Prepagas
Estimada Andrea
Según lo que se infiere de tu mail, en primer lugar tu niña según indicación de su pediatra, necesitaría de ESTIMULACION TEMPRANA.
a)
Es importante dejar aclarado que la ESTIMULACION TEMPRANA difiere de los tratamientos de FONOAUDIOLOGIA, KINESIOLOGIA, etc.
Esto es importante porque el pediatra de Helena no estableció necesidad a esta altura de la vida de la niña (3 meses) fonoaudiología, kinesiología, etc.; sino solamente ESTIMULACION TEMPRANA, asi que pedirle a una empresa de medicina prepaga u obra social más de lo que el pediatra te indica conlleva desde ya le negativa.
Ahora bien, si el pediatra te indicaría ESTIMULACION TEMPRANA, y además FONOAUDIOLOGIA, KINESIOLOGIA u otra terapia, ahi si estarías en condiciones de requerirlo frente a la obra social o prepaga.
Nunca los tratamientos son cubiertos por indicación del Centro que va a tratar a tu hija, sino con orden del pediatra que asi lo indique.
b)
Durante elprimer año de vida, cubre cualquier tratamiento que necesita Helena el Programa Médico Obligatorio (PMO), y toda terapia que necesite tu hija deberá ser cubierto tenga o no tenga discapacidad.-
c)
Ahora bien, para que pueda cubrirte la obra social o la empresa de medicina prepaga una cobertura fuera del ámbito de los prestadores de cartilla, es el pediatra quien también tiene que indicarlo en su pedido.
Es decir que no solo el pediatra tiene que indicar la terapia a realizar, ESTIMULACION y/o FONOAUDIOLOGIA, y/o KINESIOLOGIA, sino que a su vez debe indicar el profesional con quien debe realizarlo, sea dentro o fuera de la cartilla.
Es por ello que el certificado que es la base de los pedidos, debe ser muy completo y claro al momento del pedido.
d)
Ahora bien, en Argentina para acceder al beneficio de la ley 24901, es necesario el certificado de discapacidad. En tu caso particular si has iniciado el pedido del Certificado Unico de Discapacidad, y si tu niña tiene sindrome de down, con el turno dado y el certificado médico o estudio genético, tu niña está en condiciones de ser cubierta por la ley 24901 (de habilitación y rehabilitación), ya que no se puede determinar la falta de prestaciones de tu niña por parte del sistema de salud porque el Estado tarda por cuestiones de organización interna en la entrega del CUD (Certificado Unico de Discapacidad)
Saludos Cordiales
Dr. Claudio F.A. Espósito
Coordinador del Equipo Técnico y de Investigación
Fundación Down Tigre
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
www.fundaciondowntigre.org
Según lo que se infiere de tu mail, en primer lugar tu niña según indicación de su pediatra, necesitaría de ESTIMULACION TEMPRANA.
a)
Es importante dejar aclarado que la ESTIMULACION TEMPRANA difiere de los tratamientos de FONOAUDIOLOGIA, KINESIOLOGIA, etc.
Esto es importante porque el pediatra de Helena no estableció necesidad a esta altura de la vida de la niña (3 meses) fonoaudiología, kinesiología, etc.; sino solamente ESTIMULACION TEMPRANA, asi que pedirle a una empresa de medicina prepaga u obra social más de lo que el pediatra te indica conlleva desde ya le negativa.
Ahora bien, si el pediatra te indicaría ESTIMULACION TEMPRANA, y además FONOAUDIOLOGIA, KINESIOLOGIA u otra terapia, ahi si estarías en condiciones de requerirlo frente a la obra social o prepaga.
Nunca los tratamientos son cubiertos por indicación del Centro que va a tratar a tu hija, sino con orden del pediatra que asi lo indique.
b)
Durante elprimer año de vida, cubre cualquier tratamiento que necesita Helena el Programa Médico Obligatorio (PMO), y toda terapia que necesite tu hija deberá ser cubierto tenga o no tenga discapacidad.-
c)
Ahora bien, para que pueda cubrirte la obra social o la empresa de medicina prepaga una cobertura fuera del ámbito de los prestadores de cartilla, es el pediatra quien también tiene que indicarlo en su pedido.
Es decir que no solo el pediatra tiene que indicar la terapia a realizar, ESTIMULACION y/o FONOAUDIOLOGIA, y/o KINESIOLOGIA, sino que a su vez debe indicar el profesional con quien debe realizarlo, sea dentro o fuera de la cartilla.
Es por ello que el certificado que es la base de los pedidos, debe ser muy completo y claro al momento del pedido.
d)
Ahora bien, en Argentina para acceder al beneficio de la ley 24901, es necesario el certificado de discapacidad. En tu caso particular si has iniciado el pedido del Certificado Unico de Discapacidad, y si tu niña tiene sindrome de down, con el turno dado y el certificado médico o estudio genético, tu niña está en condiciones de ser cubierta por la ley 24901 (de habilitación y rehabilitación), ya que no se puede determinar la falta de prestaciones de tu niña por parte del sistema de salud porque el Estado tarda por cuestiones de organización interna en la entrega del CUD (Certificado Unico de Discapacidad)
Saludos Cordiales
Dr. Claudio F.A. Espósito
Coordinador del Equipo Técnico y de Investigación
Fundación Down Tigre
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
www.fundaciondowntigre.org
Responder a Claudio F. A. Espósito
- Luis
- Autor del tema
14 años 7 meses antes #51109
por Luis
Respuesta de Luis sobre el tema Re: Estimulación Temprana Obra Social y Prepagas
Hola Andrea!!
Muchísimas gracias por tu consulta.
Empecemos por el final... El certificado Único de Discapacidad es el documento necesario para acreditar la discapacidad de una persona en Argentina, por lo que el mismo es imprescindible tenerlo y actualizarlo periódicamente (precisamente por la "orientación terapéutica" y que irá variando con la edad y necesidades de hermosa bebita).
Por lo que comentas, infiero que tienes una Obra Social y, a través de ella, una prepaga. En tal caso, ´cuál de ambas cubre efectivamente una determinada prestación es algo entre ellos y tu sólo tendrías que saber a quién presentarle la documentación para que te cubran los costos (prescripción del tratamiento, plan anual de tratamiento, presupuesto, etc.).
EN PRINCIPIO, te diría que es razonable que si cualquiera sea quien termina financiando una prestación (la Obra Social o la prepaga) tienen servicios propios, la estimulación se haga con ellos. Sin perjuicio de ello, si insistes, le mandas una carta documento (sabiendo bien a quién hacerlo) o eventualmente les haces un juicio de amparo, terminarán cubriéndote la prestación con el servicio que tu elijas...
Piensa en todo esto y, cuando quieras, seguimos analizando el tema.
Un beso muy granbde para ti,m tu hijita (¡¡No sabemos su nombre!!!) y toda tu familia, especialmente en estas fiestas de fin de año.
Cariños
Luis
Muchísimas gracias por tu consulta.
Empecemos por el final... El certificado Único de Discapacidad es el documento necesario para acreditar la discapacidad de una persona en Argentina, por lo que el mismo es imprescindible tenerlo y actualizarlo periódicamente (precisamente por la "orientación terapéutica" y que irá variando con la edad y necesidades de hermosa bebita).
Por lo que comentas, infiero que tienes una Obra Social y, a través de ella, una prepaga. En tal caso, ´cuál de ambas cubre efectivamente una determinada prestación es algo entre ellos y tu sólo tendrías que saber a quién presentarle la documentación para que te cubran los costos (prescripción del tratamiento, plan anual de tratamiento, presupuesto, etc.).
EN PRINCIPIO, te diría que es razonable que si cualquiera sea quien termina financiando una prestación (la Obra Social o la prepaga) tienen servicios propios, la estimulación se haga con ellos. Sin perjuicio de ello, si insistes, le mandas una carta documento (sabiendo bien a quién hacerlo) o eventualmente les haces un juicio de amparo, terminarán cubriéndote la prestación con el servicio que tu elijas...
Piensa en todo esto y, cuando quieras, seguimos analizando el tema.
Un beso muy granbde para ti,m tu hijita (¡¡No sabemos su nombre!!!) y toda tu familia, especialmente en estas fiestas de fin de año.
Cariños
Luis
Responder a Luis
- Andrea
- Autor del tema
14 años 7 meses antes #51102
por Andrea
Estimulación Temprana Obra Social y Prepagas Publicado por Andrea
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
Soy de Argentina.
Tengo una beba de 3 meses la cual necesita iniciar su tratamiento de estimulación temprana por lo que luego de mucho recorrer centros de atencion terapeutica, me he decidido por uno que cumple mis expectativas ya que han realizado una evaluación de Helena, me han dado una devolución y un plan de tratamiento que incluye fonoaudiología, kinesiología, etc.
Al presentarme con el plan y el presupuesto en la prepaga (en la Obra Social me dicen que durante el 1º año es la Prepaga quién se hace cargo del tratamiento) la prepaga me dice que solo me autorizan la prestación con uno de los profesionales de su lista, y no con el centro terapeutico elegido.
Esto es legal?
El certificado de discapacidad está en trámite y esa fue otra "excusa" que utilizaron.
Por favor necesito de su asesoramiento y de su ayuda.
Gracias
Soy de Argentina.
Tengo una beba de 3 meses la cual necesita iniciar su tratamiento de estimulación temprana por lo que luego de mucho recorrer centros de atencion terapeutica, me he decidido por uno que cumple mis expectativas ya que han realizado una evaluación de Helena, me han dado una devolución y un plan de tratamiento que incluye fonoaudiología, kinesiología, etc.
Al presentarme con el plan y el presupuesto en la prepaga (en la Obra Social me dicen que durante el 1º año es la Prepaga quién se hace cargo del tratamiento) la prepaga me dice que solo me autorizan la prestación con uno de los profesionales de su lista, y no con el centro terapeutico elegido.
Esto es legal?
El certificado de discapacidad está en trámite y esa fue otra "excusa" que utilizaron.
Por favor necesito de su asesoramiento y de su ayuda.
Gracias
Responder a Andrea
Moderadores: María José Alonso



