Interrupción voluntaria embarazo

  • María José Alonso
13 años 2 meses antes #53924 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: Interrupción voluntaria embarazo
Mªjosé, me pongo en contacto contigo por un tema delicado, resulta que una vecina con discapacidad moderada se ha quedado embarazada, parece que está de tres meses. Ella desea tener al bebé, pero su familia está viendo si hay posibilidad de interrumpir el embarazo. Ella no está incapacitada, ¿es posible que la familia tome alguna medida a nivel legal? ¿qué ley regula esto? ¿tendría que pasar por un juez para que conozca la capacidad de la chica, su deseo, los riesgos... y decida algo al respecto? Si pudieras informarme sobre legislación y orientarme sobre este tema o donde remitirme, te lo agradecería.
Un abrazo
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Fernanda
(España)

Estimada Fernanda:

Te felicito por preocuparte por tu vecina. Su familia, a mi juicio, no tiene un modo legal de interrumpir el embarazo, si ella desea tener el bebé y es mayor de edad.

El código penal español señala al respecto lo siguiente:

«Artículo 144

El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años.

Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.»

El único riesgo que encuentro está en la Ley Orgánica 2/2010 que regula el aborto voluntario, cuyo artículo 13 señala lo siguiente:

«Artículo 13 Requisitos comunes

Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo:

Primero.- Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.
Segundo.- Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.
Tercero.- Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Podrá prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b) de la referida Ley.»

Dicha Ley 41/2002 establece lo siguiente:

Artículo 9 Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación


2. Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos:

.
b) Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.

3. Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos:

a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.
b) Cuando el paciente esté incapacitado legalmente.

5. La prestación del consentimiento por representación será adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre en favor del paciente y con respeto a su dignidad personal. El paciente participará en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario. Si el paciente es una persona con discapacidad, se le ofrecerán las medidas de apoyo pertinentes, incluida la información en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad, para favorecer que pueda prestar por sí su consentimiento.»

Entiendo que no hay un riesgo inmediato para su salud y que lo más probable es que los médicos no se atrevieran a acudir al 9.2b) ni al 9.3.a) en atención al 9.5.

Probablemente exigirían que la incapacitaran y que se pidiera autorización judicial como para una esterilización.

No obstante la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad protege a las mujeres contra el aborto coercitivo que es una forma de violencia contra ellas, en los artículos 6, 15, 16 y 17 y el art. 32 obliga a los Estados Parte a apoyar a las personas con discapacidad en su maternidad.

Me parece fundamental que esta joven sea protegida y defendida en sus derechos para lo que necesita asistencia jurídica independiente de su familia. Puedes ponerte en contacto conmigo por e-mail.

Te recomiendo que veas el vídeo También somos mujeres y se lo muestres a ella.

www.feaps.org/actualidad/noticias/notici...de-feaps-madrid.html

Un saludo muy cordial,

María José Alonso Parreño
  • Fernanda
  • Autor del tema
13 años 2 meses antes #53915 por Fernanda
Interrupción voluntaria embarazo Publicado por Fernanda
Mªjosé, me pongo en contacto contigo por un tema delicado, resulta que una vecina con discapacidad moderada se ha quedado embarazada, parece que está de tres meses. Ella desea tener al bebé, pero su familia está viendo si hay posibilidad de interrumpir el embarazo. Ella no está incapacitada, ¿es posible que la familia tome alguna medida a nivel legal? ¿qué ley regula esto? ¿tendría que pasar por un juez para que conozca la capacidad de la chica, su deseo, los riesgos... y decida algo al respecto? Si pudieras informarme sobre legislación y orientarme sobre este tema o donde remitirme, te lo agradecería.
Un abrazo
Fer
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