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- JESSICA
- Autor del tema
8 años 6 meses antes #59227
por JESSICA
Respuesta de JESSICA sobre el tema ATRASOS LEY DEPENDENCIA
Buenas tardes,
Tengo una hija de 3 años con ley dependencia grado III nivel 003. Me han concedido la ayuda económica por cuidadora no profesional, pero me indican que tardan 18 meses en pagar.
Mi prengunta es, pagan atrasos?
Gracias!
Tengo una hija de 3 años con ley dependencia grado III nivel 003. Me han concedido la ayuda económica por cuidadora no profesional, pero me indican que tardan 18 meses en pagar.
Mi prengunta es, pagan atrasos?
Gracias!
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- María José Alonso
- Fuera de línea
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8 años 8 meses antes #59143
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema ATRASOS LEY DEPENDENCIA
Estimada/o Guaci:
¿Desde qué Comunidad Autónoma nos escribe? Mi recomendación es que haga la reclamación por escrito y presentada por Registro. ¿Le han comunicado lo que le van a pagar?
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
¿Desde qué Comunidad Autónoma nos escribe? Mi recomendación es que haga la reclamación por escrito y presentada por Registro. ¿Le han comunicado lo que le van a pagar?
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Guaci
- Autor del tema
8 años 8 meses antes #59142
por Guaci
Respuesta de Guaci sobre el tema ATRASOS LEY DEPENDENCIA
Buenas me llego la carta a principio de año que querían pagar lo quedaba todo juntos y al día de hoy nada de nada y fui y pregunte y que antes de que acabé el año los ingresaban..eso espero gracias
Responder a Guaci
- María José Alonso
11 años 4 meses antes #56284
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: ATRASOS LEY DEPENDENCIA
Buenas tardes Silvio:
Creo que debe hacer la reclamación por escrito, y quedarse una copia sellada, adjuntando la Resolución donde se le reconocía la prestación económica y explicando cuando le dejaron de pagar. También debe pedir por escrito acceso al expediente con arreglo al artículo 33 y 35 de la Ley Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando su número de expediente:
Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
A) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
Artículo 37. Derecho de acceso a Archivos y Registros.
1. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Creo que debe hacer la reclamación por escrito, y quedarse una copia sellada, adjuntando la Resolución donde se le reconocía la prestación económica y explicando cuando le dejaron de pagar. También debe pedir por escrito acceso al expediente con arreglo al artículo 33 y 35 de la Ley Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando su número de expediente:
Artículo 35. Derechos de los ciudadanos.
Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
A) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
Artículo 37. Derecho de acceso a Archivos y Registros.
1. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- silvio
- Autor del tema
11 años 4 meses antes #56283
por silvio
Respuesta de silvio sobre el tema Re: ATRASOS LEY DEPENDENCIA
hola maria
Muchas gracias por la ayuda,pues no como no sabia del tema no reclame aun nada entonces que hago voy a la xunta a presentar una reclamacion y debo de llevar algun documento?tampoco e pedido informacion del expediente,acudiendo a la xunta me lo miraran no?
un saludo
Muchas gracias por la ayuda,pues no como no sabia del tema no reclame aun nada entonces que hago voy a la xunta a presentar una reclamacion y debo de llevar algun documento?tampoco e pedido informacion del expediente,acudiendo a la xunta me lo miraran no?
un saludo
Responder a silvio
- María José Alonso
11 años 4 meses antes #56270
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema Re: ATRASOS LEY DEPENDENCIA
Estimado Silvio:
Efectivamente, si usted venía percibiendo una prestación económica de ley de autonomía personal y han dejado de pagarle, por supuesto que tiene derecho a reclamar. ¿ha reclamado ya por escrito a la Xunta? ¿ha preguntado en los servicios de información y pedido acceso al expediente?
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Efectivamente, si usted venía percibiendo una prestación económica de ley de autonomía personal y han dejado de pagarle, por supuesto que tiene derecho a reclamar. ¿ha reclamado ya por escrito a la Xunta? ¿ha preguntado en los servicios de información y pedido acceso al expediente?
Un saludo muy cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
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