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9 años 2 semanas antes #58704 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema DEPENDENCIA Y PRESTACION HIJO A CARGO
Estimado Nando:

Caso de que no tenga resolución, debe redactar un escrito de reclamación previa y presentarlo por registro, quedándose copia.

Un saludo cordial,

María José Alonso Parreño
  • Nando
  • Autor del tema
9 años 2 semanas antes #58683 por Nando
Respuesta de Nando sobre el tema DEPENDENCIA Y PRESTACION HIJO A CARGO
Buenas noches, María José

En primer lugar, gracias otra vez por tus consejos... He de informarte que sin saber que tenía que hacer ese trámite antes de casarme, lo hice porque me empadroné con la que era mi novia meses antes de casarnos, con lo cual, el hecho de que ahora esté casado, no afecta a la percepción de mi prestación, pues no sólo cambié el domicilio, sino el número de cuenta de la cual mi madre no es titular tan poco. Así que, en ese punto, todo está en regla y la prestación no peligra.

Ya me queda más claro que nunca que aún no puedo ser titular de la prestación, aunque la perciba, así que no iré por tal camino... Me escama que hayan pasado ya dos meses y aún no les figure en la base de datos la prestación como cambiada... Una amiga mía lo hizo una semana antes que yo y la semana pasada le llegó la carta con el aumento, aunque ella tiene grado II de dependencia, mientras que yo sólo tengo el grado I.

Supongo que sólo me queda esperar a que me llegue la resolución (si llega). Si no, a partir del 19 de agosto tendré que irme por la vía del silencio administrativo. Supongo que con que lleve al INSS la solicitud que me sellaron y diciendo que quiero poner una reclamación bastará, ¿verdad? Lo que no me queda muy claro es si tengo que presentar la ley para demostrar que lo que quiero que me aprueben es lícito o si tengo que redactar un escrito por mi cuenta donde se refleje mi protesta...

Gracias de nuevo y saludos...

Nando
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9 años 2 semanas antes #58682 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema DEPENDENCIA Y PRESTACION HIJO A CARGO
Estimado Nando:

Si ya está casado y no hizo el cambio antes, le recomiendo que no haga nada porque en una consulta telefónica que hice a la Seguridad Social me dijeron que si no se hacía antes y se casaba la prestación se perdía.

Reproduzco a continuación la consulta:

«En cuanto a la prestación familiar por hijo a cargo, se regula en el Real Decreto 1335/2005, el cual permite que sea este chico quien cobre la prestación que cobraría su madre y que no la pierda por casarse en virtud del artículo 10 que reproduzco a continuación:

«Artículo 10. Beneficiarios

1. Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo quienes:

a) Residan legalmente en territorio español. Se considerará cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.

b) Tengan hijos o menores acogidos a su cargo, en quienes concurran las circunstancias señaladas en el artículo 3.a) y residan en territorio español. Se considerará cumplido este requisito respecto de los hijos o menores acogidos que acompañen en sus desplazamientos a los trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio nacional, a los que se refiere el párrafo anterior.


2. Cumplidos los requisitos señalados en el apartado 1, serán beneficiarios de las asignaciones que, en razón de ellos, corresponderían a sus progenitores o adoptantes, los hijos minusválidos mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar, previa presentación de solicitud al efecto y con audiencia de aquéllos.

Se presumirá que el hijo minusválido mayor de 18 años conserva su capacidad de obrar, salvo que se acredite dicha incapacitación judicial.


4. En los supuestos regulados en los apartados 2 y 3, el matrimonio del minusválido, con un grado igual o superior al 65 por 100, no determinará la extinción del derecho a la asignación económica que viniera percibiendo.»

Es decir que aunque se case puede seguir cobrando la prestación, lo que ocurre es que el artículo 9 exige convivencia con el progenitor y dependencia económica. No parece lógico que se permita contraer matrimonio pero no vivir de manera independiente. Le transcribo el artículo 9:

Artículo 9. Delimitación del concepto de hijo o menor acogido a cargo

1. El hijo o el menor acogido se considerará a cargo cuando conviva y dependa económicamente del beneficiario.

2. Se entenderá, salvo prueba en contrario, que existe dependencia económica cuando el hijo o el menor acogido conviva con el beneficiario. A estos efectos, no rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo de los padres o acogedores, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.

3. Se considerará que el hijo o el menor acogido está a cargo del beneficiario, aun cuando realice un trabajo lucrativo, por cuenta propia o ajena, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos percibidos por aquél en concepto de rendimientos del trabajo no superen el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional (ahora 100 por 100) vigente en cada momento, en cómputo anual.

4. Se considerará que el hijo o el menor acogido no está a cargo del beneficiario cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos.»


En relación con el requisito de convivencia, en la prestación familiar por hijo a cargo me han confirmado por teléfono en la Seguridad Social teléfono 901166565, que si el hombre al que se refiere la consulta, no está incapacitado judicialmente y solicita pasar a cobrar el la prestación económica de hijo a cargo, ya no se exige convivencia con la madre, sino que puede dar su domicilio y número de cuenta, eso si siempre que resida en España y sus ingresos no superen el 100 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional. Deberá presentar una autorización de su madre para que la prestación pase a cobrarla el hijo aunque la prestación seguirá a nombre de la madre. Si se casa y no hace la solicitud la prestación se pierde.»


Un cordial saludo

María José Alonso Parreño
  • Nando
  • Autor del tema
9 años 2 semanas antes #58681 por Nando
Respuesta de Nando sobre el tema DEPENDENCIA Y PRESTACION HIJO A CARGO
Buenas tardes...

Han pasado ya casi dos meses desde que solicité el incremento de la prestación por hijo a cargo por ser discapacitado en un grado mayor al 75% y con grado I de dependencia, y aún no he recibido notificación... He llamado por teléfono a la Seguridad Social y me dicen que no figura nada con respecto a esa solicitud. Así que pasado mañana iré personalmente a ver qué sucede con la tramitación de la susodicha prestación.

Por otro lado, tengo otra duda... En mi caso, la titular de la prestación es mi madre, y estoy pensando si tramitar nueva solicitud para que anulen la prestación a mi madre y ésta nueva sea a mi nombre y así ya actualizar el hecho de que tengo otorgado grado de dependencia que me da derecho al aumento. ¿Es esto posible? ¿O es necesario ser huérfano de ambos padres para tener derecho a la titularidad de la prestación? Estoy casado y ya no convivo con mi madre, sino con mi mujer.

Gracias y saludos.
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9 años 3 semanas antes #58668 por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema DEPENDENCIA Y PRESTACION HIJO A CARGO
Estimado Nando:

Lo normal es que les conste en su base de datos antes de que reciba usted la carta.

Un cordial saludo,

María José Alonso Parreño
  • Nando
  • Autor del tema
9 años 3 semanas antes #58658 por Nando
Respuesta de Nando sobre el tema DEPENDENCIA Y PRESTACION HIJO A CARGO
Buenos días, María José

Tengo una duda... ¿Es posible que si llamo a la Seguridad Social ANTES de recibir notificación del incremento les conste en la base de datos la actualización pertinente? ¿O me tiene que llegar carta antes de que les figure a ellos?

Gracias y saludos,

Nando
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