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9 años 2 meses antes #58539
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema DEPENDENCIA Y PRESTACION HIJO A CARGO
Buenas tardes Nando:
Lo que recibiste no era una resolución. Me parece bien empezar todo desde el principio presencialmente. Si resuelven negativamente no tienes que presentar un recurso de alzada sino una reclamación previa ante el INSS que es la entidad gestora de la Seguridad social, es decir quien resolvió. Transcribo el artículo 71 de la Ley 36/2011 de la Jurisdicción social) en la parte que te interesa.
«Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. [ ]
2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
[ ]
5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
[ ]
6. La demanda (SE ENTIENDE ANTE LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL) habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
[ ]
7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.»
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Lo que recibiste no era una resolución. Me parece bien empezar todo desde el principio presencialmente. Si resuelven negativamente no tienes que presentar un recurso de alzada sino una reclamación previa ante el INSS que es la entidad gestora de la Seguridad social, es decir quien resolvió. Transcribo el artículo 71 de la Ley 36/2011 de la Jurisdicción social) en la parte que te interesa.
«Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.
1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. [ ]
2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
[ ]
5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.
[ ]
6. La demanda (SE ENTIENDE ANTE LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL) habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.
[ ]
7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.»
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
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- Nando
- Autor del tema
9 años 2 meses antes #58538
por Nando
Respuesta de Nando sobre el tema DEPENDENCIA Y PRESTACION HIJO A CARGO
Buenas tardes...
Muchas gracias, de nuevo, por tu respuesta.
La verdad es que estos temas, si bien me gustan, no son mi especialidad, por lo tanto tengo una pregunta a la que jamás le he encontrado respuesta...
Cuando hablamos de "presentar reclamación por vía administrativa?, ¿a dónde me tengo que dirigir? ¿A una oficina de la Seguridad Social? ¿De qué tipo sería el escrito que tengo que hacer? Supongo que sería un recurso de alzada, ¿verdad? Eso, por supuesto, en el caso de que me respondieran negativamente tras ir mañana y presentar solicitud de manera presencial...
Sinceramente, lo que no entiendo es que en la carta resolutiva de la Seguridad Social, no te dice qué tipo de documento hay que redactar y dónde lo tienes que presentar para que la queja quede formalizada.
Con respecto a tu consejo, lo que voy a hacer mañana es ir allí y decir que quiero solicitar el incremento, puesto que lo hice por vía telemática y no me llegó resolución, ya sea positiva o negativa... Porque también pienso que una resolución debe llegar por carta certificada, y la carta que nos llegó fue meramente informativa del detalle de la cantidad percibida normalmente y por correo ordinario, el cual no exigía firma.
Saludos,
Nando
Muchas gracias, de nuevo, por tu respuesta.
La verdad es que estos temas, si bien me gustan, no son mi especialidad, por lo tanto tengo una pregunta a la que jamás le he encontrado respuesta...
Cuando hablamos de "presentar reclamación por vía administrativa?, ¿a dónde me tengo que dirigir? ¿A una oficina de la Seguridad Social? ¿De qué tipo sería el escrito que tengo que hacer? Supongo que sería un recurso de alzada, ¿verdad? Eso, por supuesto, en el caso de que me respondieran negativamente tras ir mañana y presentar solicitud de manera presencial...
Sinceramente, lo que no entiendo es que en la carta resolutiva de la Seguridad Social, no te dice qué tipo de documento hay que redactar y dónde lo tienes que presentar para que la queja quede formalizada.
Con respecto a tu consejo, lo que voy a hacer mañana es ir allí y decir que quiero solicitar el incremento, puesto que lo hice por vía telemática y no me llegó resolución, ya sea positiva o negativa... Porque también pienso que una resolución debe llegar por carta certificada, y la carta que nos llegó fue meramente informativa del detalle de la cantidad percibida normalmente y por correo ordinario, el cual no exigía firma.
Saludos,
Nando
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- María José Alonso
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9 años 2 meses antes #58534
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema DEPENDENCIA Y PRESTACION HIJO A CARGO
Buenos días Nando:
Contra la resolución negativa, como te decía hace cinco meses, habrás de interponer reclamación previa administrativa previa a la vía judicial. El plazo son treinta días hábiles desde que te notifiquen la resolución (no cuentan sábados, ni domingos ni festivos).
La administración tiene que contestar a la reclamación previa en un plazo de 45 días hábiles, y si no contesta se entiende que puedes acudir a la vía judicial social por silencio administrativo negativo (artículo 71.5 Ley 36/2011 de la Jurisdicción social).
A tu solicitud deberían haber contestado en tres meses (artículo 21.3.b) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Al no haber recibido resolución de ninguna clase podrías haber usado la vía del silencio administrativo, que en este caso es negativo en virtud del artículo 129.3 del testo refundido de la Ley General de Seguridad Social (aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre):
“Artículo 129.- Normas de procedimiento.
1. La tramitación de las prestaciones y demás actos en materia de Seguridad Social, incluida la protección por desempleo, que no tengan carácter recaudatorio o sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, [ entiéndase, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas] con las especialidades en ella previstas para tales actos en cuanto a impugnación y revisión de oficio, así como con las establecidas en este capítulo o en otras disposiciones que resulten de aplicación.
3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, una vez transcurrido el plazo máximo para dictar resolución y notificarla fijado por la norma reguladora del procedimiento de que se trate sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición por silencio administrativo.”
Dado que ha pasado probablemente más de treinta días hábiles después de los tres meses para resolver tu solicitud, mi consejo es no seguir la vía del silencio sino la de pedir que dicten resolución, alegando paralización del procedimiento (artículo 76.2 Ley 39/2015), lo cual me parece acertado que hagas de manera presencial.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Contra la resolución negativa, como te decía hace cinco meses, habrás de interponer reclamación previa administrativa previa a la vía judicial. El plazo son treinta días hábiles desde que te notifiquen la resolución (no cuentan sábados, ni domingos ni festivos).
La administración tiene que contestar a la reclamación previa en un plazo de 45 días hábiles, y si no contesta se entiende que puedes acudir a la vía judicial social por silencio administrativo negativo (artículo 71.5 Ley 36/2011 de la Jurisdicción social).
A tu solicitud deberían haber contestado en tres meses (artículo 21.3.b) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Al no haber recibido resolución de ninguna clase podrías haber usado la vía del silencio administrativo, que en este caso es negativo en virtud del artículo 129.3 del testo refundido de la Ley General de Seguridad Social (aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre):
“Artículo 129.- Normas de procedimiento.
1. La tramitación de las prestaciones y demás actos en materia de Seguridad Social, incluida la protección por desempleo, que no tengan carácter recaudatorio o sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, [ entiéndase, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas] con las especialidades en ella previstas para tales actos en cuanto a impugnación y revisión de oficio, así como con las establecidas en este capítulo o en otras disposiciones que resulten de aplicación.
3. En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, una vez transcurrido el plazo máximo para dictar resolución y notificarla fijado por la norma reguladora del procedimiento de que se trate sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición por silencio administrativo.”
Dado que ha pasado probablemente más de treinta días hábiles después de los tres meses para resolver tu solicitud, mi consejo es no seguir la vía del silencio sino la de pedir que dicten resolución, alegando paralización del procedimiento (artículo 76.2 Ley 39/2015), lo cual me parece acertado que hagas de manera presencial.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
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- Nando
- Autor del tema
9 años 2 meses antes #58527
por Nando
Respuesta de Nando sobre el tema DEPENDENCIA Y PRESTACION HIJO A CARGO
Hola de nuevo...
En primer lugar, muchísimas gracias por tu pronta respuesta. Me he quedado bastante más tranquilo... Cuando sepa algo concluyente, te volveré a escribir con lo que sea...
Por otro lado, en el caso de que cualquier solicitud tramitada en la Seguridad Social sea resuelta negativamente, ¿cuáles son los pasos a seguir para reclamar? ¿Dónde me tendría que dirigir? ¿Tendría que redactar el denominado recurso de alzada? Te agradecería enormemente que me guiaras en la dirección correcta.
Gracias por todo.
Saludos cordiales,
Nando
En primer lugar, muchísimas gracias por tu pronta respuesta. Me he quedado bastante más tranquilo... Cuando sepa algo concluyente, te volveré a escribir con lo que sea...
Por otro lado, en el caso de que cualquier solicitud tramitada en la Seguridad Social sea resuelta negativamente, ¿cuáles son los pasos a seguir para reclamar? ¿Dónde me tendría que dirigir? ¿Tendría que redactar el denominado recurso de alzada? Te agradecería enormemente que me guiaras en la dirección correcta.
Gracias por todo.
Saludos cordiales,
Nando
Responder a Nando
- María José Alonso
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9 años 2 meses antes #58526
por María José Alonso
Respuesta de María José Alonso sobre el tema DEPENDENCIA Y PRESTACION HIJO A CARGO
Estimado Nando:
Si no ha habido resolución no ha emplezado el plazo para presentar la reclamación previa. Retomar el tema de manera presencial me parece lo más acertado.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Si no ha habido resolución no ha emplezado el plazo para presentar la reclamación previa. Retomar el tema de manera presencial me parece lo más acertado.
Un saludo cordial,
María José Alonso Parreño
Responder a María José Alonso
- Nando
- Autor del tema
9 años 2 meses antes #58522
por Nando
Respuesta de Nando sobre el tema DEPENDENCIA Y PRESTACION HIJO A CARGO
Hola de nuevo, María José
En primer lugar, te pido disculpas, pues había olvidado totalmente que yo mismo te había escrito en relación a mi problema con respecto a la prestación familiar por hijo a cargo y la resolución de mi grado de dependencia... Mil perdones. Te cuento lo que me pasó con más detalle.
Cuando te escribí, te dije que la Seguridad Social "había resuelto" que el aumento en un 50% de la prestación por hijo a cargo sólo se puede obtener si el causante tiene grado de dependencia II o III, que el grado I estaba exento... Es curioso, porque eso NO me lo notificaron por carta, sino por teléfono porque YO llamé para informarme dado que no me enviaban ninguna resolución al respecto. El trabajador que atendió mi llamada, me dijo que tenía que esperar a que me llegara carta a casa, pero yo le dije que revisara en mis archivos para ver si ya se había dictado resolución... Después de un rato, me leyó una frase dentro de mis datos que decía que por grado I no se me concedía... Así que decidí escribirte... No obstante, cuando pasaron unas 2-3 semanas, llego carta que me informaba de lo que percibía de prestación; alrededor de 4.500 euros anuales. Con ello deducí que me denegaron la prestación, pues ya me lo habían dicho por teléfono... De todos modos, me puse a pensar "qué raro que no me NOTIFICAN LA RESOLUCIÓN POR CARTA". Pensé que había gato encerrado, y tonto de mí que me olvidé que te escribí a este foro... Ha sido después de cuatro meses que una amiga mía ha tramitado lo mismo que yo y en la oficina de la Seguridad Social le han dicho que ni ella, que tiene grado II de dependencia, ni yo con grado I, debemos tener ningún problema, que el aumento nos pertenece... Con lo cual, voy a volver a tramitar la solicitud, ésta ver por vía presencia, ya la que la otra vez lo hice por vía telemática, para ver si de una vez por todas me conceden lo que por ley me pertenece.
Con todo esto, me he vuelto a topar con este foro y por primera vez he leído tu respuesta que lleva escrita más de cuatro meses... Mi pregunta es: ¿Tendré algún problema puesto que es la segunda vez que tramito esto? Por un lado pienso que no, dado que no recibí notificación escrita de dicha resolución... Pero tengo mis dudas... ¿Está bien que la Seguridad Social, en lugar de mandar resolución me mande lo que me abonan mensualmente?
Mis disculpas de nuevo por mi despiste y por haberte leído después de tanto tiempo, pues tu respuesta me parece estupenda y muy fundamentada.
En primer lugar, te pido disculpas, pues había olvidado totalmente que yo mismo te había escrito en relación a mi problema con respecto a la prestación familiar por hijo a cargo y la resolución de mi grado de dependencia... Mil perdones. Te cuento lo que me pasó con más detalle.
Cuando te escribí, te dije que la Seguridad Social "había resuelto" que el aumento en un 50% de la prestación por hijo a cargo sólo se puede obtener si el causante tiene grado de dependencia II o III, que el grado I estaba exento... Es curioso, porque eso NO me lo notificaron por carta, sino por teléfono porque YO llamé para informarme dado que no me enviaban ninguna resolución al respecto. El trabajador que atendió mi llamada, me dijo que tenía que esperar a que me llegara carta a casa, pero yo le dije que revisara en mis archivos para ver si ya se había dictado resolución... Después de un rato, me leyó una frase dentro de mis datos que decía que por grado I no se me concedía... Así que decidí escribirte... No obstante, cuando pasaron unas 2-3 semanas, llego carta que me informaba de lo que percibía de prestación; alrededor de 4.500 euros anuales. Con ello deducí que me denegaron la prestación, pues ya me lo habían dicho por teléfono... De todos modos, me puse a pensar "qué raro que no me NOTIFICAN LA RESOLUCIÓN POR CARTA". Pensé que había gato encerrado, y tonto de mí que me olvidé que te escribí a este foro... Ha sido después de cuatro meses que una amiga mía ha tramitado lo mismo que yo y en la oficina de la Seguridad Social le han dicho que ni ella, que tiene grado II de dependencia, ni yo con grado I, debemos tener ningún problema, que el aumento nos pertenece... Con lo cual, voy a volver a tramitar la solicitud, ésta ver por vía presencia, ya la que la otra vez lo hice por vía telemática, para ver si de una vez por todas me conceden lo que por ley me pertenece.
Con todo esto, me he vuelto a topar con este foro y por primera vez he leído tu respuesta que lleva escrita más de cuatro meses... Mi pregunta es: ¿Tendré algún problema puesto que es la segunda vez que tramito esto? Por un lado pienso que no, dado que no recibí notificación escrita de dicha resolución... Pero tengo mis dudas... ¿Está bien que la Seguridad Social, en lugar de mandar resolución me mande lo que me abonan mensualmente?
Mis disculpas de nuevo por mi despiste y por haberte leído después de tanto tiempo, pues tu respuesta me parece estupenda y muy fundamentada.
Responder a Nando
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